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Requisitos

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Normalmente sí, si cumples estas condiciones generales.

  • Eres persona física: particular o autónomo.
  • Estás en insolvencia: no puedes pagar tus deudas o prevés que no podrás.
  • Has actuado de buena fe: sin ocultar bienes ni ingresos.
  • Sin condenas ni sanciones excluyentes dentro de los plazos que fija la ley.
  • Sin exoneración anterior dentro del plazo legal.

Algunas deudas no se pueden exonerar, como por ejemplo las pensiones de alimentos, las derivadas de responsabilidad civil extracontractual, las derivadas de responsabilidad civil por condenas penales, las derivadas de multas y sanciones; y otras tienen límites, como las deudas derivadas del sector público (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Cada caso es distinto.

Honorarios

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